Siguiendo con los permisos retribuidos, ¿sabías que si vas a mudarte tienes derecho a “un día por traslado de domicilio habitual”?
Así lo establece el artículo 25.5 del Convenio Colectivo de Comercio Textil de Madrid.
Este permiso está dentro de los que expresamente se recogen como retribuidos, así que tendrás derecho a que te retribuyan el tiempo de trabajo perdido. No debes recuperarlo.
Recuerda que, si lo necesitas porque con un único día de mudanza no fuera suficiente, el Convenio colectivo del comercio textil te da derecho a coger un día de asuntos propios.
Si ya sabes qué día vas a mudarte, solicítalo cuanto antes. De esa forma, si te lo deniegan tienes tiempo para:
Acudir a la Jurisdicción Social, con altas probabilidades de ganar antes de que se pase la fecha de tu mudanza (aunque también podrás acudir después, tranquil@).
Poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo. La denegación del permiso es una infracción grave prevista en el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que puede suponer que a tu empresa le caiga una multa de entre 626 y 6.250 euros.
¡Puedes descargar el modelo gratuito en la sección de documentos!