DÍAS FESTIVOS: ¿ME LO TIENEN QUE PAGAR APARTE?
En España contamos con 14 días festivos distribuidos entre fiestas nacionales, regionales y locales. Siempre remunerados.
¿Y SI TENGO QUE TRABAJAR EN FESTIVO?
Si trabajas en festivo podrá ocurrir una de estas dos cosas:
- Que recuperes el festivo trabajado con otro día de descanso (que no puede coincidir con tu descanso semanal ni con tus vacaciones).
- Que tu jornada exceda de la pactada y se considere como HORA EXTRAORDINARIA, pero en este caso deberán retribuirla con un recargo del 150 % sobre el precio de la hora que cobras normalmente o con descanso retribuido compensándose cada hora por una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso (aunque en la práctica optan por pagarlas).
La opción entre la compensación con otro día de descanso o el pago no es de la empresa, sino que habrá que estar a lo que diga el Convenio Colectivo o tu contrato de trabajo. Pero, en el caso de los dependientes de Madrid, como el Convenio del Comercio textil no dice nada, se entenderá que procede la compensación por descanso en los 4 meses siguientes, salvo que pactes otra cosa con tu empleador.
Y, además, el Convenio prevé que la hora extraordinaria se pueda compensar si existe acuerdo, por una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso.
OTROS PUNTOS A TENER EN CUENTA…
Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivo, salvo cuando comience el día 1 o 16 de cada mes.
CONSULTAS
Para cualquier duda que se te haya planteado con la lectura de este artículo en relación a tu trabajo estaremos encantados de atenderte.
Normativa aplicable:
Art. 35 Estatuto de los trabajadores y
Art. 18. del Convenio Colectivo:
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, independientemente de la modalidad de contratación, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada regulada en el artículo 9 del presente Convenio. No obstante lo anterior:
a) Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias.
b) Las horas extraordinarias necesarias para atender imprevistos y siniestros serán consideradas de carácter estructural, siempre que sean derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y que no puedan ser sustituidas por la utilización de trabajadores que puedan acogerse a las modalidades de contratación previstas legalmente.
c) El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual y teniendo un recargo del 75 por 100 las realizadas en días laborables y del 150 por 100 las que se realicen en festivos y/o domingos.
d) De común acuerdo entre empresa y trabajadores, se podrá compensar cada hora extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso; estas compensaciones de horas extraordinarias se realizarán acumulándolas en jornadas completas preferentemente.
Descárgate el Convenio Colectivo y el Estatuto en nuestro apartado de DOCUMENTOS.