o comúnmente conocido como Anticipo salarial
El trabajador tiene derecho a percibir, con antelación al momento señalado para el pago, anticipos a cuenta de lo ya trabajado. Esta posibilidad no constituye realmente un anticipo sino el cobro del salario ya devengado antes de la fecha prevista para su abono.
El estatuto de los trabajadores en su artículo 29.1 establece que “El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.
Pero lo importante viene en tu convenio colectivo: Podrás solicitar un adelanto de hasta 3 meses de salario limitado a la percepción que te pudiera corresponder como liquidación (vacaciones, pagas extras, horas, salario del mes en curso) siempre y cuando tengas una antigüedad superior a los 6 meses.
Art. 12.4 Convenio Colectivo: “Los trabajadores con una antigüedad superior a los 6 meses podrán solicitar un adelanto de hasta 3 meses de salario, limitando esta cantidad a la percepción que le pudiera corresponder como liquidación”.