Me han despedido, ¿Qué hago? ¿Qué es el paro? ¿Tengo derecho? ¿Cuánto voy a cobrar? ¿Cómo lo solicito?
Cuando llega ese momento, es normal estar nervioso y no saber qué hacer exactamente, aquí encontrarás respuestas a tus dudas sobre este momento, explicado de manera sencilla:
Antes de hablar del paro, insistirte en que impugnes el despido para conseguir tu indemnización (presentando una papeleta de conciliación) ya sea porque te hayan despedido con una carta o bien que sea una finalización de “contrato temporal”, pues la mayoría de los contratos temporales son realmente indefinidos por encontrarse en fraude de ley.
Tienes 20 días hables desde el día siguiente al despido.
Dicho esto,
¿Qué es la prestación por desempleo?
Es una prestación económica contributiva a cargo del Estado, por un periodo de tiempo, el cual varía en función del tiempo cotizado.
Lo cierto es que mes a mes, el que era tu empresario te descontaba de tu nómina un porcentaje de tu nómina para esta prestación, así que no pierdas tu derecho a la prestación por desempleo.
Pasos para acceder al paro:
1.- ¿Cuánto tiempo tengo?
Tienes 15 días hábiles desde el fin de la relación laboral (Despido, fin de contrato, etc) para solicitar la prestación. No se cuentan ni sábados, domingos ni festivos. Si no la solicitas dentro de plazo no pierdes el derecho, pero no te pagarán esos días de retraso.
2.- ¿Qué me van a pedir?
Depende de cada oficina, pero debes llevar tu DNI, libro de familia, certificado de empresa, etc.
Nota: en el certificado de empresa consta tu baja laboral, el motivo, la fecha efectiva, etc. Si la empresa no lo envía, lo tendrás que llevar tú en mano. Si no lo hace, puedes presentar denuncia a la Inspección de trabajo.
3.- Los pasos: Demandante de empleo y solicitud de prestación.
Son cosas distintas, lógicamente primero tienes que darte de alta como demandante de empleo y posteriormente solicitar la prestación por no tener empleo; en algunas oficinas puedes hacerlo todo a la vez porque están juntas, pero siendo prácticos lo mejor es solicitar cita previa para la solicitud de prestación y mientras tanto ir a sacarse la tarjeta del paro, para que cuando tengas la cita (de solicitud), ya tengas la tarjeta del paro hecha.
Pedir cita previa al SEPE: www.sepe.es/citaprevia
Buscar tu oficina:
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación por desempleo?
- Encontrarse en situación legal de desempleo: No es otra cosa que, o bien que te hayan despedido o bien haya finalizado tu contrato temporal (o hayan reducido tu contrato de trabajo en lo que a horas se refiere).
Es decir, no estará en situación legal del desempleo y por tanto, no tendrá derecho al paro quien haya presentado su dimisión o haya firmado una baja voluntaria.
En resumen, no tendrás derecho a la prestación por desempleo en casos en los que tu hayas sido quien ha decidido no continuar en el trabajo.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada.
- Tener un periodo mínimo de cotización: Se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 díasdentro de los 6 años anteriores a quedarse en paro, y debe entenderse que dicho período mínimo de cotización no es necesario que se haya cotizado de modo continuado, sino que puede haber interrupciones, pero computadas en su conjunto deben sumar esos 360 días.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación ni trabajar por cuenta propia, salvo excepciones como la compatibilidad del emprendedor autónomo con la prestación por desempleo, de las que hablaremos en otra entrada.
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad y solicitar la prestación por desempleo
¿Durante cuánto tiempo podré cobrar el paro? Depende del tiempo que hayas estado cotizando.
Días cotizados | Días de paro |
360-539 | 120 |
540-719 | 180 |
720-899 | 240 |
900-1079 | 300 |
1080-1259 | 360 |
1260-1439 | 420 |
1440-1619 | 480 |
1620-1799 | 540 |
1800-1979 | 600 |
1800-2159 | 660 |
desde 2160 | 720 |
¿Y cuánto cobraré?
Se establecen dos tramos:
- Durante los 6 primeros meses el importe diario que se cobrará será el 70%de la base reguladora del trabajador.
- En el séptimo mes, el porcentaje se minora al 50% de la base reguladora.
La base reguladora, la puedes encontrar en el pie de tu nómina, la cual será el promedio de las Bases por desempleo de los últimos 180 días trabajados precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.